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Estatutos

1. Nombre

La asociación se denomina Asociación Internacional de Comisionados Lingüísticos. 

2. Misión

La misión de la Asociación Internacional de Comisionados Lingüísticos es apoyar y promover los derechos lingüísticos, la igualdad y la diversidad en todo el mundo y apoyar a los comisionados lingüísticos para que puedan trabajar con los niveles profesionales más altos.

3. Definición

Únicamente las siguientes instituciones pueden ser miembros de la asociación, siempre que cumplan los requisitos enumerados en el anexo:

4. Cargos directivos

  1. La asociación cuenta con una presidencia y una vicepresidencia. Los titulares del cargo de presidente y de vicepresidente deberán ser miembros de la asociación. El personal de la oficina de la presidencia hace normalmente las funciones de secretaría y administración.
  2. El presidente y el vicepresidente serán propuestos, apoyados y elegidos individualmente por los miembros de la asociación en la asamblea general anual y ocuparán su cargo hasta la conclusión de la siguiente asamblea general anual, en la que podrán dejar el cargo o aceptar ser reelegidos. El presidente o vicepresidente saliente podrá ser reelegido para un segundo o tercer mandato, pero no podrá desempeñar más de tres mandatos consecutivos. Cualquier vacante que se produzca por dimisión o por otro motivo podrá ser cubierta por la persona que la asociación designe. Las decisiones se tomarán de acuerdo con los votos de la mayoría de los miembros presentes.
  3. Habrá un Comité Ejecutivo y de Adhesión, compuesto por un máximo de cuatro miembros, incluidos el presidente y el vicepresidente, y otros miembros que determine la asociación.

5. Condición de miembro

  1. La condición de miembro se determinará de acuerdo con los Estatutos y con las políticas y criterios de adhesión de la asociación que figuran en el Anexo.
  2. Las solicitudes de adhesión serán examinadas por el Comité Ejecutivo y de Adhesión.
  3. La decisión sobre si un solicitante cumple los criterios para ser miembro de la asociación se tomará a discreción de la misma.
  4. La asociación decidirá sobre las solicitudes de adhesión por mayoría de votos de sus miembros de pleno derecho.
  5. Si los solicitantes no están satisfechos con la decisión, pueden presentar un recurso ante el Comité Ejecutivo y de Adhesión.
  6. La condición de miembro se concederá a un cargo y no a la persona que lo ocupa.
  7. La Secretaría mantendrá una lista actualizada de los miembros de la asociación.

6. Revisión de los miembros y renovación

La condición de miembro será revisada periódicamente por el Comité Ejecutivo y de Adhesión para garantizar que sigue siendo coherente con la misión, la visión, los valores y los objetivos de la asociación.

7. Suscripción

Actualmente no hay cuotas de adhesión ni suscripciones, pero la asociación puede solicitar en alguna ocasión contribuciones voluntarias para apoyar su misión.

8. Renuncia

Un miembro dejará de serlo previa notificación por escrito a la asociación.

9. Expulsión

La asociación podrá expulsar a un miembro cuando, en su opinión, deje de cumplir los criterios de adhesión. En el caso de que esto suceda, el Comité Ejecutivo y de Adhesión examinará el caso y formulará recomendaciones a todos los miembros. Se requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros para llevar a cabo una expulsión.
 

10. Asamblea general anual 

La Asociación organizará cada año una asamblea anual presencial o por medios electrónicos con los siguientes contenidos:

1. Recibir el informe del presidente sobre las actividades de la asociación durante el año anterior;
2. Elegir al presidente y al vicepresidente para el año siguiente;
3. Acordar el plan de trabajo de la asociación para el año siguiente;
4. Acordar cualquier asunto relevante que promueva los objetivos de la asociación.

11. Idiomas

La lengua de trabajo de la asociación es el inglés. Los miembros proporcionarán voluntariamente el material acordado en la lengua o lenguas oficiales de su elección para su inclusión en el sitio web de la asociación, etc. Las conferencias de la asociación se celebrarán en inglés y en las lenguas oficiales de la jurisdicción anfitriona.
 

12. Modificación de los estatutos y de los criterios de adhesión

Los Estatutos y los criterios de adhesión podrán ser modificados mediante resolución adoptada en una asamblea general anual de la asociación, siempre que dicha resolución sea aprobada por la mayoría de los miembros presentes.
Toda modificación de los Estatutos y de los criterios de adhesión entrará en vigor inmediatamente después de su adopción, salvo que la asociación disponga lo contrario.

ANEXO I

Criterios para ser miembro de la Asociación

La condición de miembro de la asociación no está reservada exclusivamente a aquellas instituciones cuyo título incluya las palabras "comisionado lingüístico". Pueden ser miembros de la asociación:

Todos los miembros de pleno derecho de la IALC deben:

  1. Ser independientes de cualquier autoridad pública bajo cuya jurisdicción actúen y no recibir órdenes de ninguna autoridad pública que comprometan su independencia.
  2. Poder desempeñar sus funciones con independencia de cualquier autoridad pública bajo cuya jurisdicción actúen.
  3. Tener la facultad de formular recomendaciones para corregir o prevenir cualquier violación de derechos lingüísticos y, en su caso, proponer reformas administrativas o legislativas para una buena administración.
  4. Rendir cuentas mediante la presentación de informes públicos ante un órgano legislativo u otro órgano elegido, y mediante la publicación de un informe anual u otro informe periódico.
  5. Cumplir las normas y principios establecidos de buen gobierno en el ejercicio de sus funciones y en consonancia con su mandato legislativo.
  6. Poder ser destituidos por un órgano legislativo u otro órgano elegido, o con su aprobación, por causa justificada prevista en la legislación o la constitución correspondientes.

Miembro observador de la IALC

La condición de miembro observador podrá concederse a instituciones u organizaciones que tengan la función de supervisar o proteger los derechos lingüísticos pero que no cumplan todos los criterios para ser miembros de pleno derecho de la IALC según los Estatutos de la asociación.